Medidas extraordinarias y urgentes provocadas por COVID-19

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En el BOE del día de hoy 18/03, se ha publicado el RDL 8/2020 de Medidas Extraordinarias  y Urgentes provocado por el COVID19.
 
Os anunciamos que todas las medidas relativas ellas tendrán carácter retroactivo al 14/03/20 fecha de publicación de la declaración del estado de alarma. Quiere esto decir que, si por ejemplo se solicita un ERTE el día 20/03 surtirá efecto desde el día 14/03 hasta la fecha de levantamiento de la situación extraordinaria. Esto os permitirá decidir con la calma necesaria para optar por la mejor opción para vuestros negocios, empresas y trabajadores.
 
También os adelantamos que muchas de las medidas aprobadas no han sido dotadas del procedimiento correspondiente para llevarlas a cabo en el RD publicado hoy, estando pendientes de su desarrollo en los próximos días. 
 
Dada la urgencia hemos procurado resumir las medidas de la forma más clara posible y esperamos no habernos dejado nada sin comentar correspondiente al ámbito tributario y laboral del RDL:
 
 - Derecho de adaptación de jornada de los trabajadores por el cuidado de familiares hasta el 2 grado: Todo aquel trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada de hasta el 100%, con reducción proporcional de su salario. 
 
 - Prestación extraordinaria por CESE de Actividad (Autónomos): Podrán optar a ella todos aquellos cuya actividad haya sido suspendida (su actividad coincide exactamente con las recogidas en el BOE) o pueda acreditar que sus ingresos han descendido en más del 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
 
 - ERTE CAUSA DE FUERZA MAYOR: "Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados,tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre".
 
Una vez decidido por la empresa, se presentará telemáticamente y se resolverá en un plazo máximo de 5 días (ya era así antes del RDL).
En estos casos la administración se hará cargo no solo de la retribución que correspondiese a los trabajadores sino también del abono del 100% de la aportación empresarial, en las empresa con menos de 50 trabajadores a 29/2/20, y del 75% aquellas que superen los 50 trabajadores.
 
  - ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS: Se agilizan los plazos para su tramitación (comisión trabajadores, periodo de consultas), con el fin de que sean aprobados en el plazo de una semana desde su presentación. 
 
En ambos casos TODOS LOS TRABAJADORES tendrán derecho a la prestación por desempleo y no se entenderá consumido paro en cualquier solicitud posterior. 
 
  Habida cuenta de la redacción dada en el RDL, y después de analizar individualmente cada caso, parece lógico que la mayoría de los ERTES sean tramitados por CAUSA DE FUERZA MAYOR.
 
  Os instamos a que todos aquellos que llevéis a cabo un ERTE comuniquéis a los trabajadores que, además de ser ellos los que tienen que solicitar la prestación por desempleo, se adivinan importantes retrasos en el cobro de sus prestaciones correspondientes al mes de marzo: no nos han facilitado aún el modo de solicitar la prestación al estar cerradas y sin personal las oficinas de empleo.
 
 - LINEA DE AVALES PARA EMPRESA Y AUTÓNOMOS: serán otorgados avales por el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el acceso a financiación ofrecida por las entidades financieras. Serán gestionados con seguridad a través de las entidades financieras con las que las colaboráis.
 
 - APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS: se aplazan al 30/04/20 los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos, los plazos para contestar recursos, contestar requerimientos, etc. 
No consta la ampliación del plazo para la presentación de los modelos tributarios mensuales y trimestrales: IVA, IRPF, .... En estos casos la mejor opción ante dificultades de pago es acogerse al aplazamiento sin garantía aprobado de hasta 6 meses, con tres de carencia, e importe de hasta 30.000 € sin garantía (ojo solo empresas con una facturación inferior a 6 mill. euros).

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