Si nos olvidamos o, por cualquier otra razón, se nos ha pasado la fecha de presentación de algún modelo tributario, la Agencia Tributaria nos va a penalizar. El castigo dependerá de si pagamos por voluntad propia o de si la Administración nos requiere, pero también del tiempo que tardemos en hacer el pago.
Cuando nos retrasamos pero pagamos sin requerimiento previo
Si pagamos antes de que la Administración nos llame la atención mediante un requerimiento no tendremos una sanción por el retraso, pero sí que nos aplicarán un recargo en el pago por hacerlo fuera de plazo.
Ese recargo será:
- El 5% del resultado si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes a finalizar el plazo.
- El 10% si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 15% si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
- El 20% si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.
Recordemos que estos recargos se calcularán en base al importe que tendríamos que haber ingresado en un primer momento.
Retraso de pago con requerimiento previo
Si se nos ha pasado el plazo, y antes de que nos dé tiempo a pagar, recibimos una notificación de Hacienda la penalización será mayor. En caso que la Agencia Tributaria nos tenga que dar un toque de atención, a los recargos habría que sumarle una sanción económica por el retraso.
Si la declaración fuera de plazo es a devolver, cero o informativa
Si se presenta una declaración negativa fuera de plazo sí será objeto de sanción, ya que no cabe aplicar recargo al resultado.
La sanción consistirá en multa fija de 200 euros. En el caso de tratarse de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración. Esta sanción comprende entre un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Si el pago de la sanción se realiza voluntariamente y sin presentar alegaciones, es posible beneficiarse de una reducción del 25% de la sanción.
Si los modelos se presentan sin requerimiento previo de Hacienda, las sanciones se reducen a la mitad (50%).
Resulta chocante que Hacienda sancione con más dureza las presentaciones negativas fuera de plazo que las positivas, aunque las sanciones, cuando no existe requerimiento previo, no siempre se imponen, dependiendo de la Delegación que las tramite.